Reclasificación del cannabis en EEUU: un siglo de prohibicionismo en revisión

Estados Unidos avanzó un nuevo escalón hacia un cambio del paradigma que afecta al cannabis hace casi un siglo. El jueves 23 de abril del corriente se cumplió la promesa que el presidente Donald Trump inició con su firma del decreto, el pasado diciembre, para reclasificar el cannabis: el recientemente asumido fiscal general interino, Todd Blanche, modificó la clasificación de los productos que contienen marihuana y que están regulados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) o que cuentan con una licencia estatal para el uso de cannabis medicinal.

La orden firmada por Blanche en nombre del Departamento de Justicia tiene como objetivo modificar el estamento en el que se encuentra el cannabis dentro de la Ley de Sustancias Controladas para pasar del Listado I, que comprende las consideradas de mayor peligrosidad y sin uso médico aceptado, como la heroína o el MDMA, para llevarla en el Listado III,  junto a fármacos con un nivel de control menor, que incluye los esteroides, la ketamina o el paracetamol.

El cambio supone un reconocimiento por parte de la Casa Blanca de una práctica que ya se da por ley en grandes partes del país: que el cannabis tiene uso terapéutico y estatus legal en 42 estados. Además, marca una dirección para un proceso que podría modificar el acceso a la investigación científica y el funcionamiento de la industria.

Menor restricción al cannabis medicinal

Esta decisión es uno de los cambios más significativos en décadas y rubrica el cambio de postura que se sostuvo durante gran parte del siglo XX. Pese al giro, el cannabis sigue siendo ilegal a nivel federal y por fuera de los programas médicos autorizados. Esto fragmenta el escenario ya que la mayoría de los Estados permiten su uso en alguna forma, pero las leyes federales siguen vigentes.

En este sentido Morgan Fox, miembro de la Organización Nacional para la Reforma de las Leyes sobre la Marihuana (Norml) argumenta que el cambio impulsado por Trump es de carácter «simbólico», lo cual, no quita sustento ni proyección a la reforma. Según Fox, el cambio en la clasificación del cannabis permitirá que los legisladores consideren seriamente la posibilidad de levantar las restricciones al respecto. «La verdadera solución al problema consiste en desclasificar el cannabis a nivel federal, no solo pasarlo a la Lista III, y luego empezar a modificar las leyes de forma regulatoria para que sirvan de guía y podamos lograr cierta uniformidad», afirmó Fox.

El cambio no implica la legalización federal del cannabis, pero sí abre una nueva etapa con implicancias concretas para pacientes, empresas y el sistema de salud. El anuncio, además, se produce en un contexto de transformaciones globales en torno a la regulación de esta sustancia y de creciente evidencia científica que cuestiona su ubicación histórica en las categorías más restrictivas.

Tensiones políticas y antecedentes

El camino hacia la reclasificación no estuvo exento de conflictos. El proceso, iniciado durante la presidencia de Joe Biden, quedó estancado en medio de disputas legales y cuestionamientos sobre el funcionamiento de las audiencias administrativas. En este sentido, Estados Unidos resiente en sus instituciones la propia cruzada iniciada durante el siglo pasado.

Gracias a su influencia en organismos internacionales rectores en políticas públicas sobre drogas, el país del norte jugó un papel decisivo en la instalación del “enfoque prohibicionista” en distintas regiones. Tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial se creó en San Francisco la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que fue punta de lanza del control internacional sobre las drogas. A partir de 1945 podemos mencionar algunos hitos de la organización que marcaron una dirección inequívoca: la Asamblea General de 1961 llamada “Convención Única de Estupefacientes” que unificó las normas relacionadas a las drogas y amplió su alcance, incluyendo en la mira a la planta de cannabis y las hojas de coca; el “Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas” de 1971, que incrementó de manera significativa el número de drogas objeto de fiscalización. 

Por último, en 1988, a través de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas se establecieron medidas de fiscalización y de cooperación internacional respecto al tráfico de drogas. El acuerdo intensificó una mirada represiva que hizo énfasis en la erradicación de las plantaciones de coca y cannabis, y en la sanción penal por tenencia.

Convenciones for import

La política internacional estadounidense tuvo su corolario en las leyes que se aprobaron en suelo nacional en materia de cannabis. El primer paralelismo directo lo encontramos con la sanción de la Ley 17.818 de 1968 que establece el marco regulatorio para el control y fiscalización de sustancias consideradas estupefacientes en todo el territorio nacional. Esta norma fue redactada para adecuarse a lo aprobado por la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas y calca el listado de sustancias mencionadas por el organismo internacional. En este sentido, la norma incorpora explícitamente al cannabis, su resina, extractos y tinturas dentro de su Lista I de fiscalización. De esta manera, queda establecida una prohibición general sobre su producción, comercio y uso en el país, con la única excepción de aquellas cantidades destinadas estrictamente a la investigación médica y científica bajo la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional.

El segundo hito nacional que encuentra línea directa con las propuestas emanadas de la ONU es la llamada “Ley de Drogas” Nº 23.737 de 1989, norma penal aplicada sobre la tenencia, tráfico, comercialización y producción de estupefacientes y materias primas. Si la Ley 17.818 dio el marco para definir legalmente qué se considera un estupefaciente, la ley 23.737 vino a poner la mano firme con una perspectiva mucho más estricta que las sugeridas en convenios internacionales. Según especialistas en política internacional, la ley argentina supera los estándares mínimos de control exigidos por los tratados globales al establecer que, si las medidas de seguridad o tratamientos para consumidores no resultan satisfactorios, el sistema legal obliga al juez a hacer efectiva la pena de prisión. Esta característica torna al régimen penal argentino en uno de los más severos, al criminalizar conductas relativas al uso recreacional de forma más restrictiva que lo sugerido en los propios convenios internacionales.

Teniendo en cuenta la influencia en materia legal que diversos organismos pertenecientes a la política internacional de Estados Unidos tuvieron a lo largo del siglo XX, la decisión rubricada el jueves pasado podría tener impacto más allá de sus fronteras. Como una de las principales economías del mundo, sus políticas en materia de drogas suelen influir en otros países. En América Latina, donde varios países están revisando sus marcos regulatorios, este movimiento podría reforzar tendencias hacia modelos más flexibles, especialmente en el ámbito medicinal.

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