Esta sección trata sobre la consulta del estado del trámite y el significado de las etapas. Si tenés dudas sobre cualquiera de los puntos detallados, podés contactarte con los profesionales de la salud dedicados a orientarte en el paso a paso para tramitar el certificado:
Este paso es posterior a la inscripción cuya guía se detalla en nuestra guía
Una vez iniciado el trámite y realizada la vinculación con su profesional de la salud, todas las personas inscriptas podrán realizar el seguimiento ingresando a la sección «mis trámites» dentro de la plataforma del REPROCANN a través de Mi Argentina.

Para visualizar el estado del trámite deberá estar iniciado, este paso sucede una vez que se realizo la vinculación con el profesional de la salud.

El trámite pasa al estado «pendiente de revisión» o «pendiente de evaluación» una vez que se han finalizado las vinculaciones correspondientes de paciente y del profesional de la salud y, si corresponde, cultivador solidario. Este estado indica que el trámite ha sido completado y está a la espera de ser analizado por el programa.
La vigencia de la autorización varía según el rol del inscripto:
Estos plazos surgen de la Resolución 1780/2025 y del Decreto 27/2026, vigentes desde comienzos de 2026. Quienes tenían un permiso otorgado bajo la normativa anterior tuvieron un plazo de 6 meses desde la reforma para adecuarse a estos nuevos términos de vigencia y a los requisitos de control asociados.
La respuesta depende de cuándo se inició el trámite. Para los expedientes que ya estaban en curso antes de 2026, las demoras siguen siendo un problema serio. En cambio, desde fines de febrero de 2026 se implementó un sistema de aprobación automatizada para los trámites nuevos considerados de bajo riesgo (documentación completa y médico con diplomatura acreditada). En esos casos, la aprobación puede resolverse en menos de 24 horas. Quedan fuera de este circuito rápido los casos de salud mental y los de pacientes menores de 21 años, que continúan con revisión manual.
Hay que tener en cuenta que el Estado debe responder el trámite dentro de los 60 días hábiles desde el último impulso. Por ello, recomendamos que una vez transcurrido dicho plazo, se ingrese un pedido de pronto despacho mediante la plataforma TAD (Trámites a Distancia). En paralelo y ante las demoras en las autorizaciones (que pueden tardar meses), algunas personas optan por presentar recursos de amparo ante la justicia.
Generalmente, se describe el motivo del mismo en el mismo correo donde se notifica el rechazo. En estos casos se debe reiterar el trámite cumplimentando el o los requisitos que impidieron la aprobación.
Si está vencido sin contar con trámite de renovación, la persona queda expuesta al decomiso de su medicina y la generación de una causa por tenencia de sustancia ilícita ya que el cannabis se encuentra dentro de las sustancias prohibidas que el Poder Ejecutivo enumera a tal fin.
La renovación no es automática. Una vez vencida la autorización, luego de 3 o 1 año, según corresponda, el paciente debe realizar nuevamente el trámite de inscripción completo, incluyendo la nueva vinculación médica. El proceso es idéntico al de la primera inscripción, salvo el inicio del trámite de inscripción de datos, ya que la plataforma cuenta con ellos.
Les recomendamos visitar nuestra Guía para obtener el REPROCANN.
Se sugiere que el trámite de renovación se inicie antes del vencimiento del permiso. Tiene doble valoración.
Si, ambos son necesarios.