Licencias para el cáñamo hortícola en perspectiva

El 3 de septiembre del corriente, mediante la Resolución 69/2026 publicada en el Boletín Oficial, La ARICCAME —Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal— aprobó el «Régimen para el otorgamiento de licencias para la producción, comercialización y actividades vinculadas al cáñamo con fin hortícola». Dicha resolución entra en vigencia a los 30 días hábiles contados a partir de su publicación.

La firma de la resolución se produjo a un día de vencer la prórroga de la intervención de la agencia, que tuvo un lapso de un año desde la Resolución 464/2025, única extensión establecida sobre el decreto 833/2024 que efectivizó la intervención. A efectos prácticos, la intervención significó la disolución del esquema de colegiados propuesto originalmente por reglamentación para el ARICCAME y concentró todas las decisiones en una única cabeza, mientras que, el problema de fondo, siguió sin resolverse: el otorgamiento de licencias mantuvo la parálisis previa.

La resolución se presenta una segunda etapa en la regulación de la industria del cáñamo que amplía su cobertura desde lo que originariamente fue la semilla, grano y fibra, para también regular inflorescencias, biomasa y materia vegetal del Cannabis Sativa no psicoactivo; esto quiere decir, con niveles de THC que no superen el límite del 1%. Esto significa que se detalló la letra chica para la producción, trazabilidad y control de cáñamo con fin hortícola en Argentina con el fin de elaborar productos cosméticos, veterinarios, industriales y nutricionales, o de investigación científica. Además, se establecen los requisitos y procedimientos aplicables para la obtención y mantenimiento de las licencias.

¿Qué modifica la nueva Resolución?

Con la aprobación de la Ley N° 27.669 en 2022 se definió al cáñamo industrial como un nuevo actor en la cadena productiva nacional y crea la ARICCAME, pero no fue hasta su reglamentación mediante el Decreto 405/2023 —a más de un año de aprobada la norma— donde se fijaron los elementos concretos de su funcionamiento, vale decir, los organismos competentes y el mecanismo de otorgamiento de licencias.

La ARICCAME, una vez constituída y con potestad para definir sus reglas de juego, habilitó mediante la Resolución 1/2024 las licencias para semillas, granos y fibras orientadas a uso textil, alimenticio e industrial, dejando por fuera a las inflorescencias. Es, en esta primera etapa, donde el organismo sufre una parálisis que inquietó al sector y que se tradujo en demoras y frenos en el otorgamiento de licencias. El punto más relevante es el conflicto que surgió entre la agencia y el INASE —el Instituto Nacional de Semillas— que suspendió la inscripción de nuevas genéticas de cannabis y bloqueó las renovaciones de permisos ya otorgados, exigiendo una licencia de ARICCAME que en la práctica no tenía canal para conseguirse.

"El INASE exigía una licencia de ARICCAME que, en la práctica, no tenía canal para conseguirse."

Es, en este esquema, donde la Resolución 69/2026 completa la cadena productiva al introducir la posibilidad de licencias sobre inflorescencias y biomasa de cannabis industrial no psicoactivo; pero, dado el antecedente inmediato, surge la pregunta sobre cómo será la práctica efectiva en cuanto a otorgamientos y plazos.

Tipos y categorías de licencias

A partir de la nueva resolución, la ARICCAME podrá otorgar una serie de licencias según su categoría, con requisitos específicos de acreditación, pero sin ser excluyentes entre sí, lo que quiere decir que un mismo solicitante puede obtener más de una licencia. La agencia se reserva la potestad de requerir aclaraciones, informes técnicos o documentación complementaria durante la etapa de evaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el régimen.

¿Por qué las licencias no son excluyentes? Porque se centran en una actividad de la serie que contempla la producción; así, existe la licencia para aquellos operadores centrados en el primer eslabón que es la producción agrícola de cáñamo, que abarca desde la siembra hasta la comercialización local; una licencia para la categoría de elaboración de productos derivados de cáñamo; le sigue la licencia para prestadores de servicios sobre la cosecha, secado o almacenamiento a terceros, y finalmente la licencia para el comercio exterior, que habilita tanto la importación como la exportación de materia vegetal.

Requisitos y plazos de duración

Las licencias tendrán una vigencia de cinco años contabilizados desde la fecha de otorgamiento y podrán ser renovadas según establezca la agencia. Más allá de esta ventana de tiempo, es necesario realizar validaciones anuales para garantizar y demostrar que se mantienen las condiciones de otorgamiento.

Entre las validaciones anuales, se destacan las obligaciones respecto a la trazabilidad del material vegetal, los lineamientos técnicos aplicados y el cumplimiento en tiempo y forma de los informes periódicos requeridos por la ARICCAME, entre los que se señalan la declaración jurada de stock —a presentarse en mayo y mediante la plataforma TAD— y el pago de arancel, actualización de antecedentes e informes de producción, que se presentan entre el 1ro de septiembre y el 31 de octubre.

Costos y aranceles

La Resolución presenta un esquema que contempla aranceles según el paso requerido: evaluación de la solicitud, otorgamiento de la licencia y validación anual, cuyos montos varían según la categoría de licencia.

El arancel por evaluación de la solicitud es de $150.000 para todas las categorías, luego, según el tipo de licencia, se incluyen los siguientes:

  • Licencia de Producción Agrícola: $2.500.000 para el otorgamiento y $1.250.000 para la Validación Anual.
  • Licencia para Comercio Exterior: $3.000.000 para el otorgamiento y $1.500.000 para la Validación Anual.
  • Elaboración de Derivados / Servicios Conexos: $2.000.000 para el otorgamiento y $1.000.000 para la Validación Anual.

Aquellos productos que ya cuenten con autorizaciones previas bajo el Decreto 405/2023, podrán adecuarse al nuevo régimen y tendrán prioridad administrativa, se consideran válidos los antecedentes vigentes y gozarán de un 50% de descuento.

Los organismos públicos nacionales y las universidades públicas quedan exentas de la cuota arancelaria, a cuenta de presentar un certificado de Buenas Prácticas Agrícolas ISO/IEC 17065 o bien, un plan de implementación con un plazo máximo de dos años.

Elementos que generan dudas

Dadas, en rigor, los requisitos administrativos y los antecedentes, restan algunos puntos a considerar expresados en lo concerniente a información y garantías. En el Anexo I de la Resolución se exige una autorización para que la ARICCAME pueda consultar información del solicitante sin definir límites claros, aun aquellos que entran en la órbita de datos protegidos por secreto fiscal y confidencialidad. Cabe aclarar que, sin dicho consentimiento, no hay licencia.

En cuanto a la fiscalización posterior al otorgamiento de las licencias, no se especifican plazos, sino que se lo vincula a un derecho de la agencia, lo que vuelve al proceso discrecional y permanente. Es, en este sentido, donde se aclara mediante los artículos 22 y 25 de la Resolución, que las mismas podrán ser efectuados por la propia agencia o a través de quien la misma determine, sin especificar los tipos de organismos que pueden involucrarse.

"La ARICCAME puede consultar información del solicitante sin límites claros, aun datos protegidos por secreto fiscal y confidencialidad. Sin ese consentimiento, no hay licencia"

Como eje del proceso que involucra los puntos anteriores, una vez que la agencia está autorizada a la información del productor, empieza a correr el artículo 10 de la Resolución que declara que dicha información queda reservada pero únicamente frente a un pedido de acceso público, que se rige a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual exige que cada restricción se deba justificar caso por caso. Es, ante todo, un límite sobre qué puede circular libremente y qué puede reservarse como información sensible, pero sólo a los ojos públicos o de terceros no involucrados en el andamiaje, lo que deja sin restricción a agentes fiscalizadores externos habilitados por los mencionados artículos 22 y 25.

En resumen, los tres elementos señalados nuclean preguntas sobre el destino de la información sensible de los productores y quienes, además de la ARICCAME, pueden intervenir en el control del sector.

El futuro de la 2da etapa del cáñamo industrial

Los antecedentes en materia de operatividad de la pata industrial del cannabis abre un abanico de dudas sobre el funcionamiento de las nuevas licencias del ARICCAME. La resolución está a pocos días de entrar en vigencia y a través de la práctica, el sector podrá medir si efectivamente el circuito empieza a funcionar o cae nuevamente en lagunas de funcionamiento.

Resta, de todas maneras, entender cómo van a vehiculizar las lagunas en cuanto a fiscalización y resguardo de información sensible por parte de los productores.

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