Cronología legal: historia normativa del cannabis en Chubut

La regulación Argentina alrededor del cannabis contiene un doble movimiento, dos ideas contrapuestas que en la práctica hacen caminar por un pasaje incómodo a los derechos adquiridos en materia de salud. Para decirlo de otra manera: los tratamientos con cannabis medicinal tuvieron que perforar una barrera levantada décadas atrás con la Ley penal N° 23.737 de Estupefacientes de 1989, cuyo gravamen es claro y estricto: el cannabis es ilegal en tanto cultivo, tenencia, transporte y consumo. Entonces el tratamiento, considerado como una excepción, es sensible a los movimientos institucionales y normativos.

Si bien podemos trazar en esta visión macro como una lógica general, las leyes alrededor del cannabis no recorren una línea recta y única, sino que son el fruto de avances y acuerdos específicos que repercuten en una o más áreas, impulsadas por múltiples actores, e incluso se localizan dispersas en las distintas provincias. En este sentido, Chubut es una geografía particular y pionera alrededor de las legislaciones sobre cannabis en Argentina; pero ¿qué pasa en las distintas jurisdicciones?

Cartografía legal: un mapa de las normas provinciales en la regulación del cannabis

El Atlas Federal de Legislación Sanitaria de la República Argentina expone una clara asimetría en el acceso a la salud y el desarrollo del cannabis medicinal. Mientras que a nivel nacional se fijó el marco general con la Ley 27.350, las provincias no sólo adhirieron, sino que crearon regulaciones propias según sus demandas locales. Casos como Jujuy con la empresa pública CANNAVA, Misiones con su registro, banco de semillas y agencia de cáñamo o Mendoza, demuestran este protagonismo regional. Esta dispersión refleja un federalismo descentralizado donde conviven distritos a la vanguardia regulatoria con jurisdicciones que aún presentan un vacío normativo absoluto.

El Atlas evidencia que el acceso real al cannabis medicinal en Argentina ha dependido en muchos casos de la voluntad política de cada provincia. El documento es el testimonio de cómo los actores civiles como usuarios y profesionales lograron dar discusión alrededor del prohibicionismo, forzando un mosaico legal heterogéneo que hoy avanza hacia la trazabilidad científica y la autonomía regional. Sin embargo, para entender cómo este mapa se ramificó, es necesario mirar hacia el sur, donde la necesidad médica perforó por primera vez la barrera penal.

Chubut: pionero en legislación cannábica

La primera ley a nivel nacional que permitió el acceso a tratamientos con cannabis medicinal se sancionó en 2016 en Chubut, y rompió con la única lógica legal que dominó durante décadas. En aquel entonces regía únicamente la mencionada Ley de Estupefacientes N° 23.737, la cual criminalizaba de manera absoluta cualquier actividad relacionada con la planta. En este contexto, uno de los principales motores para el armado y sanción de la ley fueron un grupo de madres de pacientes con epilepsia refractaria, quienes exigieron el derecho a tratar a sus hijos.

Tras la sanción de la Ley I N° 588, Chubut se convirtió en el primer distrito del país en el que se pudo utilizar el cannabis para el tratamiento de enfermedades antes de que existiera siquiera una ley nacional de cannabis medicinal. De esta manera se reguló el uso para el tratamiento de una patología muy específica: el síndrome de Dravet, un tipo de epilepsia refractaria. La norma permitía y garantizaba que los pacientes pudieran adquirir a través de los canales de salud pública y obras sociales provinciales un aceite isolado de CBD conocido en ese momento como Charlotte’s Web, siendo importado desde EE. UU.

Al restringirse estrictamente a la epilepsia refractaria, la ley dejaba por fuera a una gran cantidad de pacientes con dolor crónico, trastornos del espectro autista (TEA) y cuidados paliativos, impidiendo la aplicación de la terapéutica en otras áreas. Estas limitaciones fueron subsanadas en parte tras la reglamentación de las siguientes normas.

Puente hacia la reglamentación actual

Si bien la legislación provincial inicial de 2016 marcó un hito en el debate público sobre el cannabis medicinal, presentaba una limitación importante: restringía el acceso a una única patología y a un solo tipo de producto importado en base a CBD aislado.

El punto de inflexión normativo y científico se consolidó en 2017 tras la aprobación de la Ley Nacional 27.350 de Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, un marco que legitimó la investigación clínica y estableció las bases para la producción nacional. En sintonía con este impulso federal, Chubut sancionó la Ley I N° 657, logrando expandir el abanico clínico de la provincia.

Se logró incorporar en el Vademécum de Salud Pública provincial a derivados del cannabis como tratamiento alternativo para una lista más extensa de condiciones como artrosis y artritis, fibromialgia y esclerosis múltiple, cuadros complejos que involucran dolor generalizado y crónico. En paralelo se incluyó como tratamiento orientado al manejo de síntomas paliativos como náuseas y falta de apetitos en pacientes con cáncer. La ampliación fue acompañada con una garantía de acceso al exigir que la obra pública del Chubut brinde cobertura sobre las patologías listadas y sumó la posibilidad de incluir nuevas patologías sin la necesidad de sancionar una nueva ley, para agilizar el criterio médico.

Ampliación terapéutica y el cultivo comunitario

El verdadero punto de inflexión en cuanto al acceso operativo se dio en el año 2020, tanto en nivel federal como en Chubut. A nivel nacional la firma del Decreto 883/2020 amplió el alcance de la Ley N° 27.350 para cubrir nuevas patologías autorizadas para el tratamiento y, además, consagró la legalidad del autocultivo y del cultivo solidario, dando el puntapié de lo que meses más tarde se materializaría como el REPROCANN. Esta medida significó el reconocimiento estatal de una práctica civil histórica, validando que el acceso a la salud no dependía exclusivamente de la compra de fármacos extranjeros industrializados, sino de la preservación y estandarización de las genéticas cultivadas por la propia comunidad y las organizaciones de la sociedad civil.

Casi en simultáneo, Chubut se posicionó a la vanguardia con la Ley I N° 702, que creó el Programa de Cultivo y Producción de Cannabis para fines terapéuticos y científicos. Esta norma estableció un registro provincial que facultó legalmente al Estado, a las ONGs y a las asociaciones civiles para cultivar dentro de un marco regulatorio seguro, diseñando la arquitectura necesaria para el autoabastecimiento regional y uniendo la medicina comunitaria con la trazabilidad científica.

Este marco normativo se tradujo en un hito concreto en Puerto Madryn, donde el municipio firmó un convenio estratégico con el CONICET-CENPAT para iniciar el cultivo experimental y la elaboración de los primeros fitopreparados locales Full Spectrum. Con estrictos controles de calidad, esta articulación demostró la capacidad de los laboratorios públicos para desarrollar valor agregado y formar parte de la cadena productiva nacional.

Nacimiento del REPROCANN y el marco del autocultivo

El siguiente gran hito institucional se materializó en el año 2021 con la creación del Registro del Programa de Cannabis, una herramienta concreta diseñada para volver operativo el enfoque de salud pública. La puesta en marcha llegó gracias a la Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud de la Nación que brindó el marco regulatorio para el REPROCANN y fijó los límites legales de cultivo y tenencia.

La importancia de esta resolución radica en la ampliación del acceso: los usuarios con indicación médica están oficialmente autorizados para cultivar cannabis medicinal para sí mismos, a través de un tercero en la figura del cultivador solidario o mediante asociaciones civiles; de esta manera el acceso dejó de depender de la importación o del mercado informal y estableció un mecanismo que vincula a pacientes, profesionales de la salud y cultivadores.

El salto hacia el desarrollo industrial

Si el REPROCANN como herramienta resolvió el acceso individual mediante el microcultivo, la sanción de la Ley Nacional N° 27.669 brindó el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y del cáñamo industrial. A diferencia de las normativas previas, se enfocó en la cadena de producción, industrialización y comercialización, abriendo la posibilidad legal para la exportación de semillas, plantas y sus derivados.

Restricciones nacionales y el blindaje de Chubut

La historia del REPROCANN sufrió un giro restrictivo en 2024. Tras la Resolución 3132/2024, el Ministerio de Salud de la Nación limitó el cultivo solidario a Asociaciones Civiles o Fundaciones sin miembros con antecedentes penales, y exigió diplomaturas o maestrías específicas a los médicos que prescriben terapéutica cannábica. Este viraje afectó también al sector industrial ya que, en septiembre del mismo año y tras la firma del Decreto 833/2024, se intervino la ARICCAME por un año. La industria advirtió que la agencia congeló autorizaciones y dejó cientos de proyectos en lista de espera.

Frente a este endurecimiento centralizado, Chubut reaccionó ese mismo año sancionando la Ley I N° 790, conocida como Ley Salomé, para blindar su soberanía sanitaria. La norma protegió el autocultivo y el rol de las ONGs mediante herramientas propias: el registro provincial REUSCCH, el dispendio en farmacias vía obra social estatal, y la regulación de la producción industrial a gran escala coordinada por la agencia local ACCICANN.

El contraste se profundizó en 2025. En salud, la Resolución Nacional 1780/2025 limitó el cultivo solidario a un solo paciente y forzó a las ONGs a reconvertirse en proyectos corporativos de I+D. En el plano productivo, el control se reconfiguró tras el cierre de la ARICCAME mediante el Decreto 462/2025. Bajo este nuevo esquema actual, el Estado eliminó la agencia descentralizada y transfirió la regulación del cannabis medicinal a la ANMAT, mientras que el cáñamo industrial quedó bajo la órbita del Ministerio de Economía. Esta transición administrativa sumó complejidad al sector abriendo un escenario de fuerte incertidumbre jurídica para los productores.

Tensiones actuales: La ley sin reglamentación

Las lógicas contrapuestas de normativas en este último periodo entre la gestión nacional y provincial de Chubut, donde la región del sur presenta una esperanza para usuarios y cultivadores de cannabis medicinal, decantan en una única línea restrictiva producto de la falta de voluntad política para dejar operativa la Ley Salomé.

Tras su aprobación en septiembre de 2024 distintas organizaciones y actores involucrados ven con creciente preocupación cómo se dilatan los tiempos de reglamentación por parte del Ejecutivo provincial que, originalmente, no iban a exceder los 90 días tras la aprobación. La actualidad es clara e incierta hacia el futuro: Chubut cuenta con una ley de vanguardia para ejercer su derecho al acceso y producción de cannabis medicinal pero no puede ejercer los resortes institucionales para hacerla operativa, mientras que el marco nacional se vuelve cada vez más restrictivo; en el medio de esta encrucijada está la sociedad que sufre sus consecuencias.

Deja tu comentario aquí

Translate »