Esta sección establece el marco general y las bases legales del Programa Nacional de Cannabis, proporcionando la información clave sobre qué es el REPROCANN, sus beneficios legales y a quién está dirigido.
El REPROCANN es el Registro del Programa de Cannabis, cuyo significado completo es Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos. Es una base de datos creada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2021 a través del decreto N° 883/20 para registrar a quienes cumplen las condiciones para acceder al cultivo de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativo del dolor.
La inscripción exitosa culmina con la extensión de un certificado de cultivo autorizado.
El programa se rige por:
El REPROCANN es el registro que funciona como mecanismo de gestión de la ley N° 27.350 que sanciona el uso medicinal del cannabis y sus derivados. La función y beneficio principal es brindarle a los pacientes con una derivación médica la autorización legal para:
El REPROCANN sirve para regular la Ley N.º 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados).
El certificado autoriza tres acciones fundamentales para garantizar las terapias con cannabis:
| Rol de Inscripción | Descripción |
| Paciente | Persona en tratamiento que realizará su propio cultivo (autocultivo). |
| Responsable a cargo | Familiar, tutor o curador judicial que inscribe y cultiva para la persona en tratamiento. |
| Tercero cultivador | Cultivador Solidario que cultivará para el paciente. |
| Profesional de la salud | Médico o médica que prescribe y vincula al paciente al sistema. |
| Persona Jurídica Permitida | Asociaciones Civiles, Fundaciones u organizaciones orientadas al cultivo de cannabis con fines medicinales y/o de investigación. |
Los dos requisitos fundamentales para cualquier persona para iniciar la inscripción son:
El REPROCANN requiere únicamente la indicación médica del profesional de la salud, no existe un listado taxativo de enfermedades. Se contempla su uso con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor.
El REPROCANN autoriza hasta 9 plantas en floración por paciente.
El cultivador solidario es una persona o entidad autorizada a cultivar para un paciente que cuenta con indicación médica. En caso de ser una entidad como asociaciones civiles o fundaciones deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la salud.
No, el trámite de inscripción no posee costo alguno por parte del Ministerio de Salud de la Nación. Sin embargo, los profesionales médicos que registran pacientes de forma privada están facultados a cobrar dicha gestión.
Un cultivador solidario puede vincularse con un máximo de nueve (9) pacientes registrados en el REPROCANN, además de la persona cultivadora si también es paciente.
Hay páginas de medios informativos sobre la temática cannabica que han elaborado listados de profesionales inscriptos. La plataforma del REPROCANN no facilita dicha información.