REPROCANN: Definición, base legal y alcance de la autorización para usuarios y cultivadores

Esta sección establece el marco general y las bases legales del Programa Nacional de Cannabis, proporcionando la información clave sobre qué es el REPROCANN, sus beneficios legales y a quién está dirigido.

¿Qué es exactamente el REPROCANN y cuál es su significado?

El REPROCANN es el Registro del Programa de Cannabis, cuyo significado completo es Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos. Es una base de datos creada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2021 a través del decreto N° 883/20 para registrar a quienes cumplen las condiciones para acceder al cultivo de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativo del dolor.

La inscripción exitosa culmina con la extensión de un certificado de cultivo autorizado.

¿Qué leyes y normativas rigen al REPROCANN?

El programa se rige por:

  • Ley N.º 27.350: Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
  • Decreto N.º 883/20: Creación del REPROCANN por el Ministerio de Salud.
  • Ley N.º 25.326: La normativa de Protección de Datos Personales, que garantiza la confidencialidad de la información suministrada la cual reviste carácter de Declaración Jurada.

¿Para qué sirve el REPROCANN y qué beneficios le otorga al paciente?

El REPROCANN es el registro que funciona como mecanismo de gestión de la ley N° 27.350 que sanciona el uso medicinal del cannabis y sus derivados. La función y beneficio principal es brindarle a los pacientes con una derivación médica la autorización legal para:

  1. Cultivar para sí a través de la figura del autocultivador.
  2. Cultivar mediante un tercero a través de la figura de un cultivador solidario que puede ser un familiar o una persona jurídica permitida como una ONG.

El REPROCANN sirve para regular la Ley N.º 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados).



¿Qué te permite exactamente el certificado?

El certificado autoriza tres acciones fundamentales para garantizar las terapias con cannabis:

  1. Cultivo: Permite el cultivo controlado de cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos.
  2. Posesión: Garantiza la posesión legal de la materia vegetal cultivada.
  3. Transporte: Autoriza el traslado de hasta 40 gramos de flores secas o hasta 6 unidades de goteros de 30ml de aceite de cannabis.

¿Quién puede inscribirse al REPROCANN?

El registro está abierto para las siguientes figuras que deben validar su identidad a través de la plataforma Mi Argentina:
Rol de Inscripción Descripción
Paciente Persona en tratamiento que realizará su propio cultivo (autocultivo).
Responsable a cargo Familiar, tutor o curador judicial que inscribe y cultiva para la persona en tratamiento.
Tercero cultivador Cultivador Solidario que cultivará para el paciente.
Profesional de la salud Médico o médica que prescribe y vincula al paciente al sistema.
Persona Jurídica Permitida Asociaciones Civiles, Fundaciones u organizaciones orientadas al cultivo de cannabis con fines medicinales y/o de investigación.
   

¿Cuáles son los requisitos fundamentales para iniciar la inscripción?

Los dos requisitos fundamentales para cualquier persona para iniciar la inscripción son:

  1. Contar con una indicación médica que certifique la necesidad del uso de cannabis medicinal.
  2. Validar la identidad a través de la plataforma «Mi Argentina» o, en caso de no tenerla, crear una cuenta en caso de no tenerla.
  3. Cumplir con los requisitos y trámites solicitados por el programa en tiempo y forma.

¿Qué patologías o enfermedades están contempladas para el uso de cannabis medicinal?

El REPROCANN requiere únicamente la indicación médica del profesional de la salud, no existe un listado taxativo de enfermedades. Se contempla su uso con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor.

¿Cuál es la cantidad máxima de plantas que permite el REPROCANN por paciente?

El REPROCANN autoriza hasta 9 plantas en floración por paciente.

¿Qué es un cultivador solidario y cuáles son sus requisitos?

El cultivador solidario es una persona o entidad autorizada a cultivar para un paciente que cuenta con indicación médica. En caso de ser una entidad como asociaciones civiles o fundaciones deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la salud.

¿El REPROCANN tiene algún costo?

No, el trámite de inscripción no posee costo alguno por parte del Ministerio de Salud de la Nación. Sin embargo, los profesionales médicos que registran pacientes de forma privada están facultados a cobrar dicha gestión.

¿Cuántos pacientes puede vincular un cultivador solidario?

Un cultivador solidario puede vincularse con un máximo de nueve (9) pacientes registrados en el REPROCANN, además de la persona cultivadora si también es paciente.

¿Cómo encuentro médicos autorizados e inscriptos en el REPROCANN?

Hay páginas de medios informativos sobre la temática cannabica que han elaborado listados de profesionales inscriptos. La plataforma del REPROCANN no facilita dicha información.

Translate »