El miércoles 30 de julio personal de la salud, pacientes, representantes de ONGs, cultivadores solidarios y activistas del valle se hicieron cita en la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut para pedir por la reglamentación de la Ley I790, conocida como Ley Salomé. La demora en la plena vigencia de la normativa genera preocupación y vulnera la realidad de numerosos chubutenses: “Se amenaza el derecho de los usuarios que requieren el acceso seguro a sus tratamientos (con cannabis medicinal y derivados), sin más demoras.” Comentó Damian Dominguez, presidente de la asociación civil 4 Almas y representante del sector que hoy pide respuestas.
Las consigas que centralizan el reclamo del sector son claras: Salud, el acceso a la salud pública es un derecho; Seguridad, porque la regulación es la herramienta más eficaz en la lucha contra el narcotráfico; y Trabajo e Inversión, ya que el sector es un imán para la búsqueda de nuevas inversiones. En este sentido, la dilatación en los tiempos reglamentarios también pone en peligro la legitimidad de proyectos, de considerable inversión y diversa envergadura, que apuestan por el desarrollo de una nueva matriz productiva incorporada en la propia Ley Salomé.
El pedido de respuestas es motorizado, además, por los propios legisladores que trabajaron en la Ley y que, pasados más de diez meses de la aprobación, solicitaron en nombre del Poder Legislativo un informe al gobierno sobre las acciones legislativas y administrativas realizadas para el avance de la implementación de la Ley. La respuesta por parte de la Secretaría General del Gobierno fue una solicitud de prórroga pedida desde la Secretaría de Salud que encabeza la Dra. Denise Acosta. A partir del 30 de julio, momento en el que la legislatura chubutense refrendó el pedido de prórroga, se extiende por un plazo de cinco días hábiles la fecha de vencimiento para la entrega del informe.
Chubut tiene trayectoria en lo que a leyes sobre el uso de cannabis medicinal se refiere. La primera de ellas fue la I N°588, puesta en marcha en 2016, regula el uso de un tipo específico de aceite de cannabis —conocido como Charlotte— para el tratamiento médico que sólo podía aplicarse en casos de síndrome de Dravet, un tipo de epilepsia. El segundo marco legal de 2017, la Ley I657, amplió masivamente la lista de enfermedades cubiertas, incluyendo artrosis, cáncer, fibromialgia y dolores crónicos e hizo al tratamiento más genérico, permitiendo el uso de todo tipo de aceite de cannabis. La ley I702 de 2020 fue pionera al poner sobre la mesa la discusión sobre la producción local de cannabis: a través de la creación del Programa de Cultivo y Producción para fines terapéuticos y científicos, y mediante un registro provincial para productores, autorizaba al Estado, ONGs y Asociaciones Civiles a cultivar, sentando las bases para la producción local y autoabastecimiento. El gran salto se dio con la aprobación de la Ley I790 de 2024.
Conocida como «Ley Salomé», regula el acceso seguro e informado al uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados ampliando el acceso mediante cobertura por Obra Social, el autocultivo o el cultivo solidario, y permitiendo que los usuarios puedan optar por prescripción médica a tratamientos con inflorescencias, aceites u otros derivados dispensados en farmacias. Además, reviste de una dimensión económica al tratar el cáñamo industrial como valor productivo del desarrollo industrial de Chubut. Todos estos elementos se centralizan y controlan mediante la Agencia Reguladora ACCICANN, que nuclea y da funcionamiento al conjunto. La Ley fue aprobada por unanimidad en la Legislatura de Chubut el 26 de septiembre de 2024, y marcó un nuevo hito en una trayectoria cimentada por el empuje y la necesidad de productores, ONGs, trabajadores de la salud y usuarios que buscan garantizar un marco regulatorio para la producción, distribución y consumo del cannabis medicinal de calidad.
El texto chubutense aprobado en la Legislatura contiene dos elementos que son claves para entender la situación actual; por un lado, se dejan sin efecto las leyes provinciales I N°588, modificada por la Ley I N°657, y Ley I N°702; y por el otro establece un lapso de 30 días para la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Chubut, y un plazo de 90 días a partir de la misma para que ponga en funcionamiento las instituciones que permiten su pleno funcionamiento, el ACCICANN —Agencia Chubutense de Cáñamo Industrial y Cannabis Medicinal— y el REUSCCH -—Registro de Usuarios de Cannabis Chubut—. Es decir que desde el 4 de noviembre de 2024, momento en el que la ley fue publicada, los chubutenses siguen a la espera.
La ley chubutense va en camino contrario de la actual gestión nacional en materia de regulación, que muestra una falta de interés por parte del gobierno nacional en el acceso a la salud y un cambio desde paradigma de un marco regulatorio que se manifestó en la aprobación de la ley 27.350 en 2017, y que terminó con la etapa prohibicionista de la planta. La normativa aprobada en suelo local no es un parche ni una modificación sustancial de las anteriores, sino un nuevo paradigma que busca garantizar el acceso al cannabis para uso medicinal y terapéutico a los pacientes, y que además también tiene un claro objetivo de desarrollo económico para la provincia, impulsando la industria del cáñamo y el cannabis. La promesa a futuro amplía los alcances hasta la fecha pero, al verse demorados y sin respuesta los tiempos para la reglamentación, deja a los chubutenses sin un marco legal que los ampare.
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